Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 104. Relaciones de puestos de trabajo
Título VIII. Ordenación y planificación del empleo público›Capítulo II. Estructura del empleo público›Sección 2.ª. Ordenación de los puestos de trabajo
En pocas palabras
El puesto de trabajo es la unidad básica de la estructura del empleo público. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento con que la Administración General de la Junta planifica, racionaliza y ordena su personal; son públicas y tienen un contenido mínimo por puesto. Su elaboración, tramitación, aprobación y modificación corresponden a la Consejería competente en materia de función pública. La persona titular del órgano directivo central competente aprueba las modificaciones automáticas del apartado 6 y la creación de puestos imprescindibles por extraordinaria y urgente necesidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 104 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. El puesto de trabajo es la unidad básica de la estructura del empleo público, cuya ordenación estará basada en los principios de eficacia, jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, eficiencia, racionalidad organizativa, coordinación y trabajo en equipo. 2. Se podrán superponer estructuras provisionales y complementarias a los puestos de trabajo vinculadas a actuaciones, proyectos o programas organizados entre órganos directivos distintos. 3. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual la Administración General de la Junta de Andalucía planifica, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación de los servicios públicos, y serán públicas, y actualizadas, debiendo ser objeto de las actualizaciones que resulten procedentes. 4. Reglamentariamente, se establecerá el contenido de las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, incluirán, como mínimo, por cada puesto: a) La denominación y si el puesto está adscrito a personal funcionario, laboral o eventual. b) El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar por personal funcionario o laboral. c) El sistema de provisión de los puestos a desempeñar por personal funcionario o laboral. d) La adscripción orgánica. e) Las retribuciones complementarias del puesto. f) Los requisitos y, en los casos en que proceda, méritos, capacidades, experiencia o categoría profesional para la provisión de los puestos a desempeñar por personal funcionario o laboral. g) Para los puestos adscritos a personal eventual, el grupo o subgrupo al que se asimile el puesto a efectos retributivos. 5. La elaboración, tramitación, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, que deberán ajustarse a procedimientos de simplificación administrativa, corresponden a la Consejería competente en materia de función pública en los términos que reglamentariamente se establezcan, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación a los que se refiere el artículo 89. 6. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo tendrán carácter automático y serán aprobadas por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de función pública, en los siguientes supuestos: a) Cuando, siendo consecuencia de una reestructuración orgánica, supongan exclusivamente el cambio de dependencia de órganos directivos o de sus unidades administrativas. b) Cuando se trate de la ejecución de una sentencia firme. c) Cuando sean consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo. d) Cuando se deban a la aplicación de la oferta de empleo público, o instrumento similar, previamente aprobada. e) Cuando se trate de una modificación para la asignación de puestos al personal funcionario cesado en puestos de dirección pública profesional o libre designación, o removido de los obtenidos por concurso de méritos o específico, o cuyo puesto haya sido suprimido. f) Cuando se trate de la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos para cuya forma de provisión el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se remita a la normativa laboral. g) Para la modificación de las características declaradas a extinguir o supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, cuando queden vacantes. h) En otros supuestos de análoga naturaleza para el debido cumplimiento de la normativa vigente. 7. También serán aprobadas por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de función pública las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para la creación de aquellos puestos de trabajo que resulten imprescindibles cuando existan razones de extraordinaria y urgente necesidad para la adecuada prestación de servicios públicos a la ciudadanía. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto cuando afectase a la plantilla presupuestaria.
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