Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 10. Competencias de las Consejerías

Título I. Disposiciones generales›Capítulo II. Atribuciones orgánicas

En pocas palabras

A las personas titulares de cada Consejería les corresponde la superior jefatura y dirección del personal adscrito a ellas. En particular, dictan las instrucciones de servicio, dirigen la actividad de ese personal y adoptan las resoluciones sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto concreto: carrera, situaciones administrativas, retribuciones, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio, entre otros. También tienen las demás competencias que legal y reglamentariamente se les atribuyan sobre ese personal.

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Texto del artículo 10 de la Ley 5/2023 (LFPA)

Corresponde a las personas titulares de cada Consejería la superior jefatura y dirección del personal adscrito a las mismas y, en particular, dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad de dicho personal, adoptando las resoluciones que procedan sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de trabajo concreto, como carrera, situaciones administrativas, retribuciones, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio, entre otros. Asimismo, les corresponden todas aquellas otras competencias sobre el personal adscrito a las mismas que legal y reglamentariamente se les atribuyan.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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