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Código Civil

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Texto (resumido)

Fuentes: ley, costumbre y principios generales del derecho. Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y se prueba; los usos jurídicos no meramente interpretativos se consideran costumbre. Los principios generales se aplican en defecto de ley o costumbre. Los tratados no se aplican directamente hasta su publicación íntegra en el BOE. La jurisprudencia complementa con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Jueces y Tribunales deben resolver en todo caso.

Explicación sencilla

Fija el orden en que se acude a cada fuente: primero la ley, después la costumbre y, en defecto de ambas, los principios generales del derecho. También precisa que la jurisprudencia complementa el ordenamiento y que los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver ateniéndose a ese sistema de fuentes.

Regla mnemotécnica

L-C-P: Ley, Costumbre y Principios generales del derecho, en ese orden. La jurisprudencia no está en la lista: solo complementa.

⚠️ Truco / trampa típica

Incluir la jurisprudencia entre las fuentes del ordenamiento jurídico. El 1 solo enumera tres: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho; de la jurisprudencia se dice que complementará el ordenamiento.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Texto (resumido)

Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. Solo se derogan por otras posteriores; la tiene el alcance que expresamente se disponga y se extiende siempre a todo lo que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. La simple derogación de una ley no devuelve la vigencia a las que esta hubiera derogado. Las leyes no tienen efecto retroactivo, si no disponen lo contrario.

Explicación sencilla

Marca cuándo empieza y cuándo termina la vigencia de una ley: el plazo de veinte días desde la completa publicación si la ley no dispone otra cosa, la solo por leyes posteriores y la regla de que las leyes no tienen efecto retroactivo si no disponen lo contrario.

Regla mnemotécnica

20 días desde la completa publicación en el BOE. Y una ley derogada no «resucita» porque se derogue la que la derogó.

⚠️ Truco / trampa típica

Creer que, al derogarse una ley, recobran vigencia las que ella había derogado. El artículo dice lo contrario: la simple no las hace revivir.

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa. 2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. 3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

Texto (resumido)

Las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. La equidad ha de ponderarse en la aplicación de las normas, pero las resoluciones de los Tribunales solo pueden descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Explicación sencilla

Reúne los criterios con los que se interpretan las normas y señala a cuál se atiende fundamentalmente: su espíritu y finalidad. Además acota el papel de la equidad, que se pondera al aplicar las normas pero solo puede sostener en exclusiva una resolución de los Tribunales si la ley lo permite expresamente.

Regla mnemotécnica

Cuatro criterios (palabras, contexto, antecedentes, realidad social) y uno que manda: espíritu y finalidad. Equidad en exclusiva, solo si la ley lo permite expresamente.

⚠️ Truco / trampa típica

Decir que se atiende fundamentalmente al sentido propio de las palabras. Las normas se interpretan según ese sentido, pero a lo que se atiende fundamentalmente es a su espíritu y finalidad.

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. 2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Texto (resumido)

La aplicación analógica procede cuando las normas no contemplan un supuesto específico pero regulan otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplican a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. Las disposiciones del Código Civil se aplican como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

Explicación, mnemotecnia y trampa de examen

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1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. 2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

Texto (resumido)

Salvo que se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días a contar de uno determinado, ese día queda excluido del cómputo, que empieza en el día siguiente. Los plazos fijados por meses o años se computan de fecha a fecha; si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, el plazo expira el último del mes. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

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1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

Texto (resumido)

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento y el error de derecho solo produce los efectos que las leyes determinen. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos solo valen si no contrarían el interés o el orden público ni perjudican a terceros. Los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto. Los actos en fraude de ley no impiden la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

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1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. 2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. 3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Texto (resumido)

Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La Ley no ampara el abuso del derecho ni su ejercicio antisocial. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, da lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

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1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

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