Artículo 5
En pocas palabras
Salvo que se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días a contar de uno determinado, ese día queda excluido del cómputo, que empieza en el día siguiente. Los plazos fijados por meses o años se computan de fecha a fecha; si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, el plazo expira el último del mes. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 de la Código Civil
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
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