Código Civil

Artículo 6

En pocas palabras

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento y el error de derecho solo produce los efectos que las leyes determinen. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos solo valen si no contrarían el interés o el orden público ni perjudican a terceros. Los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto. Los actos en fraude de ley no impiden la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 6 de la Código Civil

1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. 2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. 3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Código Civil