Código Civil

Artículo 4

En pocas palabras

La aplicación analógica procede cuando las normas no contemplan un supuesto específico pero regulan otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplican a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. Las disposiciones del Código Civil se aplican como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

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Texto del artículo 4 de la Código Civil

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. 2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

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