Artículo 1
En pocas palabras
Fuentes: ley, costumbre y principios generales del derecho. Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y se prueba; los usos jurídicos no meramente interpretativos se consideran costumbre. Los principios generales se aplican en defecto de ley o costumbre. Los tratados no se aplican directamente hasta su publicación íntegra en el BOE. La jurisprudencia complementa con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Jueces y Tribunales deben resolver en todo caso.
Explicación sencilla
Fija el orden en que se acude a cada fuente: primero la ley, después la costumbre y, en defecto de ambas, los principios generales del derecho. También precisa que la jurisprudencia complementa el ordenamiento y que los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver ateniéndose a ese sistema de fuentes.
Regla mnemotécnica
L-C-P: Ley, Costumbre y Principios generales del derecho, en ese orden. La jurisprudencia no está en la lista: solo complementa.
Trampa típica de examen
Incluir la jurisprudencia entre las fuentes del ordenamiento jurídico. El apartado 1 solo enumera tres: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho; de la jurisprudencia se dice que complementará el ordenamiento.
Texto del artículo 1 de la Código Civil
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
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