Artículo 2
En pocas palabras
Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. Solo se derogan por otras posteriores; la derogación tiene el alcance que expresamente se disponga y se extiende siempre a todo lo que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. La simple derogación de una ley no devuelve la vigencia a las que esta hubiera derogado. Las leyes no tienen efecto retroactivo, si no disponen lo contrario.
Explicación sencilla
Marca cuándo empieza y cuándo termina la vigencia de una ley: el plazo de veinte días desde la completa publicación si la ley no dispone otra cosa, la derogación solo por leyes posteriores y la regla de que las leyes no tienen efecto retroactivo si no disponen lo contrario.
Regla mnemotécnica
20 días desde la completa publicación en el BOE. Y una ley derogada no «resucita» porque se derogue la que la derogó.
Trampa típica de examen
Creer que, al derogarse una ley, recobran vigencia las que ella había derogado. El artículo dice lo contrario: la simple derogación no las hace revivir.
Texto del artículo 2 de la Código Civil
1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa. 2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. 3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
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