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TFUE

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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Texto (resumido)

Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptan reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La decisión es obligatoria en todos sus elementos y, si designa destinatarios, solo para estos. Recomendaciones y dictámenes no son vinculantes.

Explicación sencilla

Enumera los actos que adoptan las instituciones para ejercer las competencias de la Unión y fija el efecto de cada uno: cuál tiene alcance general y se aplica directamente, cuál obliga solo en cuanto al resultado, cuál obliga en todos sus elementos y cuáles no vinculan. Sirve para distinguir unos actos de otros por su fuerza obligatoria.

Regla mnemotécnica

Reglamento = todo y directo (alcance general, todos sus elementos, directamente aplicable). Directiva = solo el resultado (forma y medios, a elección de las autoridades nacionales). Decisión = todos sus elementos, pero solo para sus destinatarios si los designa. Recomendaciones y dictámenes = no vinculan.

⚠️ Truco / trampa típica

Atribuir a la directiva la aplicabilidad directa o la obligatoriedad «en todos sus elementos», que el artículo predica del reglamento (y, lo segundo, también de la decisión). La directiva solo obliga en cuanto al resultado y deja la forma y los medios a las autoridades nacionales.

Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

Texto (resumido)

El procedimiento legislativo ordinario es la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión (se define en el artículo 294). Es especial cuando, en casos específicos previstos por los Tratados, adopta uno con la participación del otro. Lo adoptado por procedimiento legislativo es acto legislativo. En casos específicos cabe hacerlo por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.

Explicación sencilla

Distingue los dos procedimientos legislativos —el ordinario, de adopción conjunta a propuesta de la Comisión, y el especial, de una institución con la participación de la otra— y define qué es un acto legislativo: el que se adopta mediante procedimiento legislativo. Además precisa quién, aparte de la Comisión, puede impulsarlos en casos específicos.

Regla mnemotécnica

Ordinario = conjunta (Parlamento Europeo y Consejo) a propuesta de la Comisión; especial = uno «con la participación» del otro. Para el 4, I-R-P: Iniciativa (grupo de Estados miembros o Parlamento Europeo), Recomendación (Banco Central Europeo), Petición (Tribunal de Justicia o Banco Europeo de Inversiones).

⚠️ Truco / trampa típica

Confundir el procedimiento ordinario con el especial: en el ordinario la adopción es conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión; cuando adopta una institución «con la participación» de la otra, el procedimiento es legislativo especial.

1. El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión. Este procedimiento se define en el artículo 294. 2. En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial. 3. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos. 4. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.

Texto (resumido)

Un acto legislativo puede delegar en la Comisión poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos no esenciales del propio acto; los esenciales no se delegan. El acto legislativo delimita de forma expresa objetivos, contenido, alcance y duración, y fija las condiciones, que podrán ser la revocación por el Parlamento Europeo o el Consejo o que el acto no entre en vigor si alguno formula objeciones en el plazo fijado. El Parlamento decide por mayoría de sus miembros y el Consejo por . El título lleva «delegado» o «delegada».

Explicación sencilla

Regula los actos delegados: permite que un acto legislativo encargue a la Comisión completar o modificar sus elementos no esenciales y, a cambio, exige que la delegación quede delimitada de forma expresa y sujeta a condiciones de control por el Parlamento Europeo y el Consejo, con las mayorías que el propio artículo fija para cada uno.

Regla mnemotécnica

La delegación se delimita con OCAD: Objetivos, Contenido, Alcance y Duración. Controles: revocar u objetar. Mayorías: Parlamento Europeo = mayoría de los miembros que lo componen; Consejo = .

⚠️ Truco / trampa típica

Creer que la delegación puede alcanzar a los elementos esenciales: solo cabe delegar en la Comisión actos no legislativos de alcance general sobre elementos no esenciales del acto legislativo; la regulación de los esenciales queda reservada al acto legislativo.

1. Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. Los actos legislativos delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes. 2. Los actos legislativos fijarán de forma expresa las condiciones a las que estará sujeta la delegación, que podrán ser las siguientes: a) el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación; b) el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo. A efectos de las letras a) y b), el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada. 3. En el título de los actos delegados figurará el adjetivo «delegado» o «delegada».

Texto (resumido)

Los Estados miembros adoptan todas las medidas de Derecho interno necesarias para ejecutar los actos jurídicamente vinculantes de la Unión. Si se requieren condiciones uniformes de ejecución, esos actos confieren competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados y en los de los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo. El Parlamento Europeo y el Consejo fijan previamente, por reglamentos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario, cómo controlan los Estados miembros a la Comisión. El título lleva «de ejecución».

Explicación, mnemotecnia y trampa de examen

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1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión. 2. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, éstos conferirán competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo. 3. A efectos del apartado 2, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán previamente, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. 4. En el título de los actos de ejecución figurará la expresión «de ejecución».

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