Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 289
En pocas palabras
El procedimiento legislativo ordinario es la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión (se define en el artículo 294). Es especial cuando, en casos específicos previstos por los Tratados, adopta uno con la participación del otro. Lo adoptado por procedimiento legislativo es acto legislativo. En casos específicos cabe hacerlo por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.
Explicación sencilla
Distingue los dos procedimientos legislativos —el ordinario, de adopción conjunta a propuesta de la Comisión, y el especial, de una institución con la participación de la otra— y define qué es un acto legislativo: el que se adopta mediante procedimiento legislativo. Además precisa quién, aparte de la Comisión, puede impulsarlos en casos específicos.
Regla mnemotécnica
Ordinario = conjunta (Parlamento Europeo y Consejo) a propuesta de la Comisión; especial = uno «con la participación» del otro. Para el apartado 4, I-R-P: Iniciativa (grupo de Estados miembros o Parlamento Europeo), Recomendación (Banco Central Europeo), Petición (Tribunal de Justicia o Banco Europeo de Inversiones).
Trampa típica de examen
Confundir el procedimiento ordinario con el especial: en el ordinario la adopción es conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión; cuando adopta una institución «con la participación» de la otra, el procedimiento es legislativo especial.
Texto del artículo 289 de la Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
1. El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión. Este procedimiento se define en el artículo 294. 2. En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial. 3. Los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán actos legislativos. 4. En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)