Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 288

En pocas palabras

Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptan reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La decisión es obligatoria en todos sus elementos y, si designa destinatarios, solo para estos. Recomendaciones y dictámenes no son vinculantes.

Explicación sencilla

Enumera los actos que adoptan las instituciones para ejercer las competencias de la Unión y fija el efecto de cada uno: cuál tiene alcance general y se aplica directamente, cuál obliga solo en cuanto al resultado, cuál obliga en todos sus elementos y cuáles no vinculan. Sirve para distinguir unos actos de otros por su fuerza obligatoria.

Regla mnemotécnica

Reglamento = todo y directo (alcance general, todos sus elementos, directamente aplicable). Directiva = solo el resultado (forma y medios, a elección de las autoridades nacionales). Decisión = todos sus elementos, pero solo para sus destinatarios si los designa. Recomendaciones y dictámenes = no vinculan.

Trampa típica de examen

Atribuir a la directiva la aplicabilidad directa o la obligatoriedad «en todos sus elementos», que el artículo predica del reglamento (y, lo segundo, también de la decisión). La directiva solo obliga en cuanto al resultado y deja la forma y los medios a las autoridades nacionales.

Texto del artículo 288 de la Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

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