Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 290

En pocas palabras

Un acto legislativo puede delegar en la Comisión poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos no esenciales del propio acto; los esenciales no se delegan. El acto legislativo delimita de forma expresa objetivos, contenido, alcance y duración, y fija las condiciones, que podrán ser la revocación por el Parlamento Europeo o el Consejo o que el acto no entre en vigor si alguno formula objeciones en el plazo fijado. El Parlamento decide por mayoría de sus miembros y el Consejo por mayoría cualificada. El título lleva «delegado» o «delegada».

Explicación sencilla

Regula los actos delegados: permite que un acto legislativo encargue a la Comisión completar o modificar sus elementos no esenciales y, a cambio, exige que la delegación quede delimitada de forma expresa y sujeta a condiciones de control por el Parlamento Europeo y el Consejo, con las mayorías que el propio artículo fija para cada uno.

Regla mnemotécnica

La delegación se delimita con OCAD: Objetivos, Contenido, Alcance y Duración. Controles: revocar u objetar. Mayorías: Parlamento Europeo = mayoría de los miembros que lo componen; Consejo = mayoría cualificada.

Trampa típica de examen

Creer que la delegación puede alcanzar a los elementos esenciales: solo cabe delegar en la Comisión actos no legislativos de alcance general sobre elementos no esenciales del acto legislativo; la regulación de los esenciales queda reservada al acto legislativo.

Texto del artículo 290 de la Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

1. Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. Los actos legislativos delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes. 2. Los actos legislativos fijarán de forma expresa las condiciones a las que estará sujeta la delegación, que podrán ser las siguientes: a) el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación; b) el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo. A efectos de las letras a) y b), el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada. 3. En el título de los actos delegados figurará el adjetivo «delegado» o «delegada».

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