Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 291
En pocas palabras
Los Estados miembros adoptan todas las medidas de Derecho interno necesarias para ejecutar los actos jurídicamente vinculantes de la Unión. Si se requieren condiciones uniformes de ejecución, esos actos confieren competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados y en los de los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo. El Parlamento Europeo y el Consejo fijan previamente, por reglamentos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario, cómo controlan los Estados miembros a la Comisión. El título lleva «de ejecución».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 291 de la Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión. 2. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, éstos conferirán competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo. 3. A efectos del apartado 2, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán previamente, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. 4. En el título de los actos de ejecución figurará la expresión «de ejecución».
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