Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 58. Modalidades de promoción interna

Título V. Promoción profesional›Capítulo II. La carrera profesional del personal funcionario›Sección 3.ª. La promoción interna del personal funcionario de carrera

En pocas palabras

La promoción interna tiene dos modalidades. La horizontal supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia. La vertical supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación hasta otro superior, de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico; el personal funcionario de carrera del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al A2 sin pasar por el grupo B. La promoción interna se lleva a cabo por el sistema selectivo de concurso-oposición o de actividades formativas selectivas.

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Texto del artículo 58 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. Las modalidades de promoción interna son las siguientes: a) Promoción interna horizontal: supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia. b) Promoción interna vertical: supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior, de acuerdo con la regulación establecida por la normativa estatal de carácter básico. El personal funcionario de carrera del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. La promoción interna se llevará a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o de actividades formativas selectivas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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