Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 51. Promoción profesional del personal laboral
Título V. Promoción profesional›Capítulo I. Disposiciones generales
En pocas palabras
La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articulan a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en este título de la ley (el dedicado a la promoción profesional).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 51 de la Ley 5/2023 (LFPA)
La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en este título.
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