Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 49. Modalidades de aprendizaje y formación
Título IV. La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias
En pocas palabras
Las acciones de formación y aprendizaje deben cumplir tres exigencias: guardar relación con las competencias y la práctica profesional del personal a quien se dirigen, responder a los requerimientos detectados y cumplir los demás requisitos establecidos sobre su contenido, metodología, profesorado, recursos materiales y evaluación. A estos efectos, la actividad de los órganos responsables de la formación tiene entre sus objetivos consolidar la elaboración de mapas de competencias ligados a la carrera profesional, a la selección y al aprendizaje.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 49 de la Ley 5/2023 (LFPA)
Las acciones de formación y aprendizaje deben tener relación con las competencias y práctica profesional del personal a quien se dirigen, responder a los requerimientos detectados y cumplir los demás requisitos establecidos en relación con su contenido, metodología, profesorado, recursos materiales y evaluación. A estos efectos, la actividad de los órganos responsables de la formación tendrá entre sus objetivos consolidar la elaboración de mapas de competencias ligados a la carrera profesional, a la selección y al aprendizaje.
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