Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 48. La formación como deber

Título IV. La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias

En pocas palabras

El personal debe contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos participando en las actividades formativas y transfiriendo el conocimiento, de acuerdo con el artículo 28, apartado 2.b), de la ley. Por eso debe asistir, salvo causa justificada, a las actividades programadas cuando su finalidad sea adquirir las competencias adecuadas para las funciones o tareas que le sean propias, o las competencias o formación necesaria derivada del dictado de normas que afecten a su trabajo.

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Texto del artículo 48 de la Ley 5/2023 (LFPA)

El personal debe contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas y a través de la transferencia del conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, apartado 2.b), de esta ley. A tal fin, deberá asistir, salvo causa justificada, a las actividades programadas, cuando la finalidad de estas sea adquirir las competencias adecuadas para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, así como las competencias o formación necesaria derivada del dictado de normas que afecten a su trabajo.

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