Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 27. Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal directivo público profesional
Título II. Dirección Pública Profesional
En pocas palabras
El personal directivo público profesional está sometido al código de conducta del personal empleado público y a los compromisos éticos, de permanencia y confidencialidad derivados del acuerdo de gestión asumido con su nombramiento. Se le aplica la legislación disciplinaria y de incompatibilidades que le corresponda según sea alto cargo o personal funcionario o laboral. Debe cumplir un código ético y de conducta elaborado y mantenido en vigor por una comisión de ética, órgano colegiado de asesoramiento adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. El personal directivo público profesional estará sometido al código de conducta establecido en el ordenamiento vigente para el personal empleado público y a los compromisos éticos, de permanencia y confidencialidad que se deriven del acuerdo de gestión asumido con su nombramiento. 2. Asimismo, le será de aplicación la legislación que en materia disciplinaria y de incompatibilidades le corresponda, según sea alto cargo o personal funcionario o laboral. 3. El personal directivo público profesional deberá cumplir un código ético y de conducta que será elaborado y mantenido en vigor por una comisión de ética. Esta comisión se establecerá en el Estatuto del personal directivo público profesional como órgano colegiado de asesoramiento adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública.
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