Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 22. Selección del personal directivo público profesional

Título II. Dirección Pública Profesional

En pocas palabras

La selección del personal directivo público profesional obedece a los principios de mérito, capacidad y publicidad y a criterios de idoneidad, valorando capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas. Se realiza mediante convocatorias y procesos públicos que garanticen la transparencia y la libre concurrencia. El Estatuto del personal directivo público profesional establece los procesos, los criterios y los elementos de las convocatorias.

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Texto del artículo 22 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. La selección del personal directivo público profesional obedecerá a los principios de mérito, capacidad y publicidad, y a criterios de idoneidad, atendiendo a la valoración de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas. El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá los procesos y los criterios para la aplicación de dichos principios. 2. La selección del personal directivo público profesional se realizará mediante convocatorias y procesos públicos que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen para cada puesto. Las convocatorias deberán ser públicas y contener los elementos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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