Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 158. Excedencia forzosa
Título XI. Situaciones administrativas›Capítulo I. Personal funcionario de carrera
En pocas palabras
La excedencia forzosa se produce: a) para quien está en expectativa de destino, por transcurrir su período máximo o incumplir sus obligaciones; b) para quien procede de suspensión, pide el reingreso y no puede concedérsele en seis meses desde la extinción de la responsabilidad, por falta de vacante dotada. Se perciben las retribuciones básicas y, si corresponde, las prestaciones familiares por hijos a cargo, y el tiempo computa para carrera, trienios y Seguridad Social. No se pueden ocupar puestos en el sector público, salvo los supuestos de incompatibilidades y previa autorización.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 158 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas: a) Para el personal funcionario de carrera en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido en el artículo 159, apartado 4, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 159, apartado 3. b) Para el caso de que el personal funcionario de carrera procedente de la situación de suspensión solicite su reingreso y no resulte posible concedérselo en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad, por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), el reingreso obligatorio será en un puesto de características similares al que ejercía la persona funcionaria de carrera afectada por el proceso de reasignación de efectivos, quedando obligada a participar en los cursos de capacitación que se le ofrezcan y a participar en los concursos de méritos para puestos adecuados de su cuerpo, especialidad u opción. El resto de personas funcionarias de carrera en situación de excedencia forzosa tiene la obligación de participar en la primera convocatoria de provisión ordinaria que se convoque cuyos requisitos de cumplimiento reúnan, y de aceptar los destinos que se les señalen en puestos de similares características. 3. El personal funcionario de carrera en situación de excedencia forzosa tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, si corresponde, las prestaciones familiares por hijos o hijas a su cargo, y también tiene derecho al cómputo del tiempo que permanezca en esta situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación. 4. El personal funcionario de carrera excedente forzoso no podrá ocupar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa, salvo en los supuestos contemplados por la normativa sobre incompatibilidades y previa autorización. La obtención de un puesto de trabajo en dicho sector determinará, en su caso, el pase a la situación administrativa que corresponda. 5. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados anteriores determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
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