Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 157. Excedencia voluntaria incentivada
Título XI. Situaciones administrativas›Capítulo I. Personal funcionario de carrera
En pocas palabras
El funcionario de carrera puede pedir la excedencia voluntaria incentivada si está afectado por una reasignación de efectivos derivada de un plan de ordenación de recursos humanos (desde la publicación del plan), en expectativa de destino o en excedencia forzosa por un plan de ordenación. Se concede a instancia de parte, con permanencia de cinco años. Da derecho, por una sola vez, a una mensualidad de las retribuciones periódicas del último puesto, sin pagas extraordinarias, por año completo de servicios, máximo doce meses. El tiempo no computa para carrera, trienios ni Seguridad Social.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 157 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. El personal funcionario de carrera podrá solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria incentivada en los siguientes supuestos: a) Cuando se encuentre afectado por un proceso de reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos, a partir de la publicación del citado plan. b) Cuando se encuentre en la situación de expectativa de destino. c) Cuando se encuentre en la situación de excedencia forzosa como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos. 2. Esta situación se concederá a instancia de parte y en ella se deberá permanecer un período de cinco años. 3. En esta situación se tendrá derecho a percibir un incentivo o indemnización por una sola vez, consistente en una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, devengadas en el último puesto desempeñado, excluidas las pagas extraordinarias, por cada año completo de servicios y con un máximo de doce meses. 4. No será computable el tiempo de permanencia a efectos de carrera profesional, trienios ni de derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. 5. No podrá concederse la excedencia voluntaria incentivada cuando se esté sometido a un procedimiento disciplinario o pendiente del cumplimiento de una sanción. 6. Transcurrido el tiempo máximo de permanencia sin que medie solicitud de reingreso en el plazo recogido en esta ley o que reglamentariamente se determine, se declarará de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.
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