Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 149. Excedencia voluntaria por interés particular

Título XI. Situaciones administrativas›Capítulo I. Personal funcionario de carrera

En pocas palabras

Excedencia voluntaria por interés particular: exige dos años de servicios efectivos inmediatamente anteriores en cualquier Administración pública y obliga a permanecer en ella un mínimo de un año; para repetirla, dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior. Queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas y no cabe con procedimiento disciplinario en instrucción o sanción pendiente de cumplir. También se declara si no se solicita el reingreso en plazo. No se devengan retribuciones ni computa para ascensos, trienios y Seguridad Social.

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Texto del artículo 149 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. El personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de un año. Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia. 2. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al personal funcionario de carrera se le instruya un procedimiento disciplinario o esté pendiente del cumplimiento de una sanción. 3. Igualmente, el personal funcionario de carrera será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido en esta ley o determinado reglamentariamente, así como cuando preste servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria por incompatibilidad. 4. Quienes se hallen en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. 5. Para el reingreso al servicio activo se estará a lo dispuesto en el artículo 162.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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