Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 148. Excedencia voluntaria

Título XI. Situaciones administrativas›Capítulo I. Personal funcionario de carrera

En pocas palabras

La excedencia voluntaria puede adoptar nueve modalidades: por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por razón de violencia terrorista, por prestación de servicios en el sector público andaluz, por incompatibilidad, con reserva de puesto e incentivada.

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Texto del artículo 148 de la Ley 5/2023 (LFPA)

La excedencia voluntaria podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género. e) Excedencia por razón de violencia terrorista. f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. g) Excedencia por incompatibilidad. h) Excedencia con reserva de puesto. i) Excedencia voluntaria incentivada.

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