Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 144. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera

Título XI. Situaciones administrativas›Capítulo I. Personal funcionario de carrera

En pocas palabras

El personal funcionario de carrera se halla en alguna de estas siete situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones públicas, excedencia voluntaria, excedencia forzosa, expectativa de destino y suspensión de funciones, en los términos de la normativa estatal básica y con las particularidades del título. Quien no esté en servicio activo puede cambiar de situación si reúne los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingresar antes al servicio activo.

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Texto del artículo 144 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. El personal funcionario de carrera se hallará, en los términos establecidos por la normativa estatal de carácter básico y con las particularidades que se disponen en este título, en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones públicas. d) Excedencia voluntaria. e) Excedencia forzosa. f) Expectativa de destino. g) Suspensión de funciones. 2. El cambio de situación administrativa de quienes no se encuentren en servicio activo podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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