Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 141. Disposiciones generales

Título X. Provisión de puestos de trabajo y movilidad›Capítulo V. Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral

En pocas palabras

Los procedimientos de movilidad del capítulo están condicionados a que existan puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o categoría profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones retributivas a las del puesto de origen, y a que se cumplan todos los requisitos de la relación de puestos de trabajo. No obstante, cumpliendo los demás requisitos, cabe el traslado a un puesto no ocupado cuyo titular tenga derecho a la reserva, hasta tanto no se incorpore.

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Texto del artículo 141 de la Ley 5/2023 (LFPA)

Los procedimientos de movilidad regulados en este capítulo están condicionados a la existencia de puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o categoría profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones retributivas a las correspondientes al puesto de origen, y al cumplimiento de todos los requisitos para su desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. No obstante, y cumpliendo los demás requisitos, también será posible el traslado a un puesto no ocupado pero con titular que tenga derecho a la reserva hasta tanto no se incorpore.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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