Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 140. Regulación y procedimiento

Título X. Provisión de puestos de trabajo y movilidad›Capítulo IV. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral

En pocas palabras

La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal laboral se realizan, en primer lugar, de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación. Solo en su defecto se acude al sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

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Texto del artículo 140 de la Ley 5/2023 (LFPA)

La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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