Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 142. Movilidad por razones de salud

Título X. Provisión de puestos de trabajo y movilidad›Capítulo V. Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía podrá adscribir a su personal funcionario o laboral fijo a puestos en distinta unidad o localidad, previa solicitud por razones de salud o rehabilitación del solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho (Ley 5/2002), de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad que estén a su cargo, o de menores en acogimiento permanente. El carácter definitivo o provisional, los procedimientos y los requisitos se desarrollan por reglamento, previa negociación colectiva, en el ámbito respectivo de funcionarios y laborales.

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Texto del artículo 142 de la Ley 5/2023 (LFPA)

La Administración de la Junta de Andalucía podrá adscribir a su personal funcionario o laboral fijo a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en razones de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho, en los términos previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre que estén a su cargo, así como de menores en situación de acogimiento permanente. El carácter definitivo o provisional de la adscripción, así como los procedimientos, requisitos de concesión y resolución, se desarrollarán reglamentariamente, previa negociación colectiva, en el ámbito respectivo del personal funcionario y del personal laboral.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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