Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 132. Movilidad forzosa definitiva
Título X. Provisión de puestos de trabajo y movilidad›Capítulo I. Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario
En pocas palabras
La Administración de la Junta puede trasladar motivadamente al funcionario de carrera a consejerías, unidades, departamentos, organismos o entidades distintos de los de su destino, por necesidades de servicio o funcionales, respetando retribuciones, carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo. Si afecta a dos consejerías distintas (o a dos agencias de ellas dependientes) lo acuerda la Consejería competente en Función Pública, previo informe de las afectadas; dentro de una misma consejería, esta. No puede exceder del límite provincial. Hay derecho a indemnización.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 132 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. La Administración de la Junta de Andalucía, de manera motivada, podrá trasladar al personal funcionario de carrera a consejerías, unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintas a los de su destino, por necesidades de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones, carácter de ocupación y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Dicho traslado será acordado por la Consejería competente en materia de Función Pública cuando afecte al ámbito de dos consejerías distintas, o de dos agencias administrativas o de régimen especial de ellas dependientes, previo informe de las consejerías o agencias afectadas. En caso de producirse dentro del ámbito de una misma consejería, incluidas las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, el traslado deberá ser acordado por la consejería en cuestión. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determinará el procedimiento a seguir, así como las condiciones y requisitos en los que esta movilidad podrá producirse. La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico provincial, y respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada. 2. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. 3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
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