Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía

Artículo 131. Movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo

Título X. Provisión de puestos de trabajo y movilidad›Capítulo I. Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario

En pocas palabras

Con necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, y si el puesto no pudo proveerse por el procedimiento del artículo 129, el titular de la Consejería o agencia puede disponer, en su ámbito, el traslado forzoso y provisional a un puesto desocupado; hacia otra Consejería o agencia lo dispone el titular de la Consejería competente en Función Pública. Se respeta la localidad salvo casos motivados; no excede la provincia ni seis meses, salvo que persistan los motivos y la persona quiera continuar. Si el puesto retribuye menos, complemento personal transitorio por la diferencia.

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Texto del artículo 131 de la Ley 5/2023 (LFPA)

1. Cuando concurran necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, y siempre que no haya podido proveerse un puesto por el procedimiento previsto en el artículo 129, la persona titular de la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz podrá disponer, en su ámbito respectivo, el traslado forzoso y provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado para el que reúna los requisitos establecidos para su desempeño. 2. Por su parte, la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública podrá disponer, a propuesta de la Consejería o agencia que así lo solicite por necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, el traslado forzoso y provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado de cualquier otra Consejería o agencia, para el que reúna los requisitos establecidos para su desempeño. 3. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la movilidad respetará, salvo casos debidamente motivados, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada. En ningún caso, la movilidad podrá exceder del límite provincial ni superar el plazo máximo de seis meses de duración. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a dicha movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse del límite temporal establecido en este apartado, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos. En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en el presente artículo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisión un puesto de dicho nivel. 4. En el caso de que el puesto de trabajo desempeñado por movilidad forzosa provisional tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto de origen, se percibirá, mientras se permanezca en tal situación, un complemento retributivo personal transitorio por la diferencia. No obstante, si el puesto de destino tuviera asignadas unas retribuciones superiores a las del puesto de origen, el personal funcionario de carrera tendrá derecho a percibir las correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.

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