Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía
Artículo 122. Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo
Título IX. Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo II. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Sección 2.ª. Personal laboral
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En pocas palabras
La condición de personal laboral fijo se adquiere cumpliendo sucesivamente cinco requisitos: superar el proceso selectivo; formalizar el contrato por el órgano competente (su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en que la Junta manifiesta su voluntad de contratar); acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento; incorporarse al puesto en plazo, y superar el período de prueba que corresponda. Se pierde por las causas de extinción del contrato de la normativa laboral y del convenio, incluida la no superación del período de prueba.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 122 de la Ley 5/2023 (LFPA)
1. La condición de personal laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del correspondiente proceso selectivo. b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar. c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico. d) Incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. e) Superación del período de prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral. 2. La pérdida de la condición de personal laboral fijo se producirá por cualquiera de las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral y en el convenio colectivo que resulte de aplicación, incluida la no superación del período de prueba. 3. La readmisión del personal laboral fijo se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicación.
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