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DCEP

Decreto 151/2026, Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía

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Texto (resumido)

El decreto crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía (en adelante, «Comisión»), que estaba prevista en el artículo 179 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Además de crearla, regula tres cosas de ella: su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Explicación sencilla

Fija el alcance del decreto: crea la Comisión prevista en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y regula su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento. También introduce la forma abreviada «Comisión» con la que se la nombra en adelante.

Regla mnemotécnica

Crear + CFF: el decreto crea la Comisión y regula su Composición, sus Funciones y su régimen de Funcionamiento.

⚠️ Truco / trampa típica

Cambiar la terna final del objeto: el decreto no dice que regule la «organización» ni el «régimen jurídico» de la Comisión, sino su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Este decreto tiene por objeto la creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía (en adelante Comisión) prevista en el artículo 179 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Texto (resumido)

La Comisión es un órgano técnico colegiado de participación administrativa, de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Es de consulta y asesoramiento, está adscrita a la Consejería competente en materia de administración pública y su finalidad es hacer efectiva la coordinación de la política de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Explicación sencilla

Define qué clase de órgano es la Comisión (técnico, colegiado, de participación administrativa, de consulta y asesoramiento), a qué Consejería está adscrita y qué finalidad tiene: hacer efectiva la coordinación de la política de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Regla mnemotécnica

TeCoPa: órgano Técnico, Colegiado, de Participación administrativa. Hace dos cosas, consulta y asesoramiento, y está adscrita a la Consejería de administración pública.

⚠️ Truco / trampa típica

Adscribir la Comisión a la Consejería competente en materia de empleo porque su finalidad es coordinar la política de «empleo público». El artículo la adscribe a la Consejería competente en materia de administración pública.

La Comisión se configura como un órgano técnico colegiado de participación administrativa de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de consulta y asesoramiento, adscrita a la Consejería competente en materia de administración pública, que tiene por finalidad hacer efectiva la coordinación de la política de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Texto (resumido)

La Comisión ejerce, por no corresponder a ningún otro órgano, las funciones de las letras a) a l): elaborar los estudios e informes que le soliciten las Administraciones Públicas de Andalucía, informar con carácter facultativo los proyectos normativos de empleo público, analizar criterios, planes y programas, proponer medidas de movilidad interadministrativa y elevar un informe anual de seguimiento a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, entre otras. Sus acuerdos, informes y propuestas no son vinculantes y debe incorporar la perspectiva de género.

Explicación sencilla

Es el catálogo de lo que hace la Comisión en materia de empleo público: estudiar, analizar, informar, proponer y promover. Deja claro que sus acuerdos, informes y propuestas no tienen carácter para las Administraciones Públicas de Andalucía y que debe incorporar la perspectiva de género en sus informes y propuestas.

Regla mnemotécnica

Tres adjetivos: informa los proyectos normativos con carácter facultativo, eleva el informe de seguimiento con carácter anual y sus acuerdos, informes y propuestas no son vinculantes. Facultativo, anual, no .

⚠️ Truco / trampa típica

Decir que la Comisión informa con carácter preceptivo los proyectos normativos en materia de empleo público. Los informa con carácter facultativo.

1. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones por no corresponder a ningún otro órgano: a) Elaborar los estudios e informes en materia de empleo público en Andalucía que le sean solicitados por las Administraciones Públicas de Andalucía. b) Estudiar, analizar e informar con carácter facultativo los proyectos normativos en materia de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía. c) Estudiar y analizar las propuestas de criterios de actuación homogénea en materia de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía. d) Analizar y evaluar los planes y programas que se elaboren en materia de empleo público. e) Definir las necesidades funcionales de los sistemas de información que faciliten la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos, el análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación, en colaboración con los responsables funcionales de los referidos sistemas de información. f) Elevar un informe de seguimiento del empleo público de Andalucía con carácter anual a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, para su posterior elevación, si procede, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. g) Intercambiar experiencias, formular propuestas de criterios comunes y promover políticas comunes para el personal empleado público de Andalucía. h) Analizar y proponer medidas de movilidad interadministrativa, mediante instrumentos de colaboración con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a la ciudadanía. i) Formular propuestas de criterios comunes sobre el procedimiento y las condiciones del reconocimiento de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en otra Administración Pública y sus efectos sobre materia retributiva de la Administración Pública de Andalucía. j) Promover medidas de cooperación y asistencia técnica con el fin de solucionar las carencias que, debido a su dimensión, puedan tener algunas Administraciones Públicas de Andalucía en relación con los procesos selectivos o para la implantación de la carrera profesional horizontal o de sistemas objetivos de evaluación del desempeño. k) Proponer y promover actuaciones orientadas a garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público. l) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria. 2. Los acuerdos, informes y propuestas de la Comisión señalados en el apartado anterior no tendrán carácter vinculante para las Administraciones Públicas de Andalucía. 3. La Comisión incorporará la perspectiva de género en la elaboración de sus informes y propuestas, al objeto de identificar posibles brechas de género sobre las que actuar para contribuir al logro de la igualdad de género en el personal que conforma el empleo público en Andalucía. A tal efecto, se promoverá el análisis de datos desagregados por sexo y la valoración de posibles impactos diferenciados entre mujeres y hombres en las materias objeto de estudio.

Texto (resumido)

Presidencia: titular de la Consejería competente en administración pública; Vicepresidencia: titular de su Viceconsejería. Vocalías: Viceconsejerías de educación, salud, justicia, universidades, hacienda y administración local (si ninguna es la vicepresidencia), órganos directivos centrales de personal, dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, dirección gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y cuatro representantes de la Administración Local y cuatro de las Universidades Públicas. La Secretaría, con voz y sin voto, la designa la Presidencia.

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1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública. b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administración pública. c) Vocalías: 1. º Las personas titulares de las Viceconsejerías con competencia en materia de educación, salud, justicia, universidades, hacienda y administración local, si ninguna de ellas ha sido designada como vicepresidencia. 2. º La persona titular del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de administración pública. 3. º Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan atribuidas competencias efectivas en materia de planificación, ordenación, selección, provisión y gestión del personal, en los ámbitos de la Administración General, Docente, Sanitaria, de Justicia y del Sector Público Instrumental. 4. º La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública. 5.º La persona titular de la dirección gerencia del Servicio Andaluz de Empleo. 6. º Cuatro representantes de la Administración Local, cuya designación corresponde a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con competencias en materia de función pública o recursos humanos. 7. º Cuatro representantes de las Universidades Públicas Andaluzas con competencias en materia de recursos humanos, cuya designación corresponde a la Comisión del Sistema Público Universitario. 2. La Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, será desempeñada por un funcionario o funcionaria de carrera con nivel de subdirección o coordinación del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de administración pública, designada por la Presidencia de la Comisión. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión. Las personas titulares de la Vicepresidencia y las Vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por las personas titulares de los órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Dirección General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva, salvo en los casos de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que serán sustituidas por las respectivas Secretarías Generales de dichos organismos. La persona titular de la secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona que ostente la condición de personal funcionario de carrera con nivel de subdirección o coordinación del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de administración pública, designada por la presidencia de la Comisión. 4. En la composición de la Comisión, se respetará el principio de representación equilibrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se incluirá en el cómputo a aquellas personas que formen parte de este en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Comisión.

Texto (resumido)

La Comisión se rige por las reglas de los órganos colegiados de la Ley 40/2015 y de la Ley 9/2007. Convocada por la Secretaría, se reúne, al menos, cada seis meses; la Presidencia puede convocarla de manera extraordinaria a petición de la Vicepresidencia o de cualquiera de las Vocalías. Cualquier miembro puede proponer a la Presidencia asuntos para el orden del día. Puede constituir grupos de trabajo técnicos e invitar a otras personas; puede asistir personal del Gabinete Jurídico, con voz y sin voto. Elabora y aprueba su reglamento interno y puede reunirse a distancia.

Explicación, mnemotecnia y trampa de examen

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1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. La Comisión, convocada por la Secretaría, se reunirá, al menos, cada seis meses. Podrá igualmente ser convocada de manera extraordinaria por la Presidencia cuantas veces sea necesario, para abordar asuntos de su competencia, a petición de la Vicepresidencia o de cualquiera de las Vocalías. 3. De forma previa a la convocatoria de las sesiones, cualquier miembro de la Comisión podrá proponer con antelación suficiente a la Presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día. 4. En el seno de la Comisión podrán constituirse grupos de trabajo de carácter técnico para el ejercicio de las funciones encomendadas a este órgano. Así mismo, la Comisión podrá atribuir al personal correspondiente de las Administraciones respectivas, labores de estudio y asesoramiento de los asuntos de su competencia. 5. La Comisión podrá invitar a las personas o a la representación de grupos de trabajo creados en el seno de otros órganos colegiados, que se estime conveniente en función de los temas a tratar. 6. A las sesiones de la Comisión podrá asistir personal del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cuando así se considere necesario en atención a los asuntos a tratar, a efectos de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto. 7. La Comisión elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno. 8. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Texto (resumido)

La Consejería competente en Administración Pública es la que provee los medios personales y materiales necesarios para que la Comisión ejerza sus funciones. El artículo menciona las dos clases de medios, personales y materiales, y atribuye su provisión a esa Consejería.

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La Consejería competente en Administración Pública proveerá los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones de la Comisión.

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