Decreto 151/2026, Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y finalidad de la Comisión

En pocas palabras

La Comisión es un órgano técnico colegiado de participación administrativa, de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Es de consulta y asesoramiento, está adscrita a la Consejería competente en materia de administración pública y su finalidad es hacer efectiva la coordinación de la política de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Explicación sencilla

Define qué clase de órgano es la Comisión (técnico, colegiado, de participación administrativa, de consulta y asesoramiento), a qué Consejería está adscrita y qué finalidad tiene: hacer efectiva la coordinación de la política de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Regla mnemotécnica

TeCoPa: órgano Técnico, Colegiado, de Participación administrativa. Hace dos cosas, consulta y asesoramiento, y está adscrita a la Consejería de administración pública.

Trampa típica de examen

Adscribir la Comisión a la Consejería competente en materia de empleo porque su finalidad es coordinar la política de «empleo público». El artículo la adscribe a la Consejería competente en materia de administración pública.

Texto del artículo 2 del Decreto 151/2026 (DCEP)

La Comisión se configura como un órgano técnico colegiado de participación administrativa de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de consulta y asesoramiento, adscrita a la Consejería competente en materia de administración pública, que tiene por finalidad hacer efectiva la coordinación de la política de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 151/2026 (DCEP)