Decreto 151/2026, Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía

Artículo 3. Funciones de la Comisión

En pocas palabras

La Comisión ejerce, por no corresponder a ningún otro órgano, las funciones de las letras a) a l): elaborar los estudios e informes que le soliciten las Administraciones Públicas de Andalucía, informar con carácter facultativo los proyectos normativos de empleo público, analizar criterios, planes y programas, proponer medidas de movilidad interadministrativa y elevar un informe anual de seguimiento a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, entre otras. Sus acuerdos, informes y propuestas no son vinculantes y debe incorporar la perspectiva de género.

Explicación sencilla

Es el catálogo de lo que hace la Comisión en materia de empleo público: estudiar, analizar, informar, proponer y promover. Deja claro que sus acuerdos, informes y propuestas no tienen carácter vinculante para las Administraciones Públicas de Andalucía y que debe incorporar la perspectiva de género en sus informes y propuestas.

Regla mnemotécnica

Tres adjetivos: informa los proyectos normativos con carácter facultativo, eleva el informe de seguimiento con carácter anual y sus acuerdos, informes y propuestas no son vinculantes. Facultativo, anual, no vinculante.

Trampa típica de examen

Decir que la Comisión informa con carácter preceptivo los proyectos normativos en materia de empleo público. Los informa con carácter facultativo.

Texto del artículo 3 del Decreto 151/2026 (DCEP)

1. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones por no corresponder a ningún otro órgano: a) Elaborar los estudios e informes en materia de empleo público en Andalucía que le sean solicitados por las Administraciones Públicas de Andalucía. b) Estudiar, analizar e informar con carácter facultativo los proyectos normativos en materia de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía. c) Estudiar y analizar las propuestas de criterios de actuación homogénea en materia de empleo público de las Administraciones Públicas de Andalucía. d) Analizar y evaluar los planes y programas que se elaboren en materia de empleo público. e) Definir las necesidades funcionales de los sistemas de información que faciliten la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos, el análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación, en colaboración con los responsables funcionales de los referidos sistemas de información. f) Elevar un informe de seguimiento del empleo público de Andalucía con carácter anual a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, para su posterior elevación, si procede, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. g) Intercambiar experiencias, formular propuestas de criterios comunes y promover políticas comunes para el personal empleado público de Andalucía. h) Analizar y proponer medidas de movilidad interadministrativa, mediante instrumentos de colaboración con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a la ciudadanía. i) Formular propuestas de criterios comunes sobre el procedimiento y las condiciones del reconocimiento de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en otra Administración Pública y sus efectos sobre materia retributiva de la Administración Pública de Andalucía. j) Promover medidas de cooperación y asistencia técnica con el fin de solucionar las carencias que, debido a su dimensión, puedan tener algunas Administraciones Públicas de Andalucía en relación con los procesos selectivos o para la implantación de la carrera profesional horizontal o de sistemas objetivos de evaluación del desempeño. k) Proponer y promover actuaciones orientadas a garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público. l) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria. 2. Los acuerdos, informes y propuestas de la Comisión señalados en el apartado anterior no tendrán carácter vinculante para las Administraciones Públicas de Andalucía. 3. La Comisión incorporará la perspectiva de género en la elaboración de sus informes y propuestas, al objeto de identificar posibles brechas de género sobre las que actuar para contribuir al logro de la igualdad de género en el personal que conforma el empleo público en Andalucía. A tal efecto, se promoverá el análisis de datos desagregados por sexo y la valoración de posibles impactos diferenciados entre mujeres y hombres en las materias objeto de estudio.

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