Decreto 151/2026, Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía
Artículo 4. Composición de la Comisión
En pocas palabras
Presidencia: titular de la Consejería competente en administración pública; Vicepresidencia: titular de su Viceconsejería. Vocalías: Viceconsejerías de educación, salud, justicia, universidades, hacienda y administración local (si ninguna es la vicepresidencia), órganos directivos centrales de personal, dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, dirección gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y cuatro representantes de la Administración Local y cuatro de las Universidades Públicas. La Secretaría, con voz y sin voto, la designa la Presidencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 del Decreto 151/2026 (DCEP)
1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública. b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administración pública. c) Vocalías: 1. º Las personas titulares de las Viceconsejerías con competencia en materia de educación, salud, justicia, universidades, hacienda y administración local, si ninguna de ellas ha sido designada como vicepresidencia. 2. º La persona titular del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de administración pública. 3. º Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan atribuidas competencias efectivas en materia de planificación, ordenación, selección, provisión y gestión del personal, en los ámbitos de la Administración General, Docente, Sanitaria, de Justicia y del Sector Público Instrumental. 4. º La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública. 5.º La persona titular de la dirección gerencia del Servicio Andaluz de Empleo. 6. º Cuatro representantes de la Administración Local, cuya designación corresponde a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con competencias en materia de función pública o recursos humanos. 7. º Cuatro representantes de las Universidades Públicas Andaluzas con competencias en materia de recursos humanos, cuya designación corresponde a la Comisión del Sistema Público Universitario. 2. La Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, será desempeñada por un funcionario o funcionaria de carrera con nivel de subdirección o coordinación del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de administración pública, designada por la Presidencia de la Comisión. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión. Las personas titulares de la Vicepresidencia y las Vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por las personas titulares de los órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Dirección General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva, salvo en los casos de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que serán sustituidas por las respectivas Secretarías Generales de dichos organismos. La persona titular de la secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona que ostente la condición de personal funcionario de carrera con nivel de subdirección o coordinación del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de administración pública, designada por la presidencia de la Comisión. 4. En la composición de la Comisión, se respetará el principio de representación equilibrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se incluirá en el cómputo a aquellas personas que formen parte de este en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Comisión.
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