Decreto 151/2026, Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión

En pocas palabras

La Comisión se rige por las reglas de los órganos colegiados de la Ley 40/2015 y de la Ley 9/2007. Convocada por la Secretaría, se reúne, al menos, cada seis meses; la Presidencia puede convocarla de manera extraordinaria a petición de la Vicepresidencia o de cualquiera de las Vocalías. Cualquier miembro puede proponer a la Presidencia asuntos para el orden del día. Puede constituir grupos de trabajo técnicos e invitar a otras personas; puede asistir personal del Gabinete Jurídico, con voz y sin voto. Elabora y aprueba su reglamento interno y puede reunirse a distancia.

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Texto del artículo 5 del Decreto 151/2026 (DCEP)

1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. La Comisión, convocada por la Secretaría, se reunirá, al menos, cada seis meses. Podrá igualmente ser convocada de manera extraordinaria por la Presidencia cuantas veces sea necesario, para abordar asuntos de su competencia, a petición de la Vicepresidencia o de cualquiera de las Vocalías. 3. De forma previa a la convocatoria de las sesiones, cualquier miembro de la Comisión podrá proponer con antelación suficiente a la Presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día. 4. En el seno de la Comisión podrán constituirse grupos de trabajo de carácter técnico para el ejercicio de las funciones encomendadas a este órgano. Así mismo, la Comisión podrá atribuir al personal correspondiente de las Administraciones respectivas, labores de estudio y asesoramiento de los asuntos de su competencia. 5. La Comisión podrá invitar a las personas o a la representación de grupos de trabajo creados en el seno de otros órganos colegiados, que se estime conveniente en función de los temas a tratar. 6. A las sesiones de la Comisión podrá asistir personal del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cuando así se considere necesario en atención a los asuntos a tratar, a efectos de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto. 7. La Comisión elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno. 8. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

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