Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas

En pocas palabras

Las medidas restrictivas de derechos contenidas en el capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad. En todo caso, se adoptarán con intervención del Ministerio Fiscal y con respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.

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Texto del artículo 68 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.

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