Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas
En pocas palabras
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas. La suspensión conlleva la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 67 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
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