Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad

En pocas palabras

Las medidas del capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. Cuando se mantengan, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.

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Texto del artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.

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