Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 61. Disposiciones generales
En pocas palabras
Las medidas de protección y seguridad del capítulo son compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento de los procesos civiles y penales. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente debe pronunciarse en todo caso sobre la pertinencia de adoptarlas, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de quienes convivan con ellas o estén bajo su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención o acogida, fijando su plazo y su régimen de cumplimiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 61 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales. 2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.
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