Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 61. Disposiciones generales

En pocas palabras

Las medidas de protección y seguridad del capítulo son compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento de los procesos civiles y penales. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente debe pronunciarse en todo caso sobre la pertinencia de adoptarlas, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de quienes convivan con ellas o estén bajo su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención o acogida, fijando su plazo y su régimen de cumplimiento.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 61 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales. 2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)