Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 60. Competencia por conexión
En pocas palabras
Añade el artículo 17 bis a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extiende a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas, pero solo cuando la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de esa misma Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 60 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
Se adiciona un nuevo artículo 17 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya redacción es la siguiente: «La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la presente Ley.»
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