Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 62. De la orden de protección

En pocas palabras

Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia actúan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El precepto no describe la tramitación: indica quién actúa y a qué norma debe ajustarse.

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Texto del artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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