Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 34. Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena

En pocas palabras

Da nueva redacción al apartado 3 del artículo 84 del Código Penal: cuando la pena suspendida sea de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por el reo de las obligaciones o deberes de las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.

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Texto del artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

El apartado 3 del artículo 84 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente: «3. En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.»

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