Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 33. Suspensión de penas

En pocas palabras

Da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 1, 6.ª, del artículo 83 del Código Penal: si se trata de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª de ese apartado. No es una facultad del órgano judicial: el texto lo impone.

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Texto del artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

El párrafo segundo del apartado 1, 6.ª, del artículo 83 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente: «Si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª de este apartado.»

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