Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 35. Sustitución de penas
En pocas palabras
Da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del Código Penal: si el reo ha sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión solo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, el Juez o Tribunal impondrá la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico y la observancia de las reglas 1.ª y 2.ª del apartado 1 del artículo 83.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente: «En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª y 2.ª, del apartado 1 del artículo 83 de este Código.»
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