Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 28 ter. Medidas para garantizar el derecho a la reparación
En pocas palabras
La reparación comprende indemnización, recuperación física, psíquica y social, reparación simbólica y garantías de no repetición. La indemnización cubre, al menos: daño físico y psicológico (con el moral y a la dignidad); pérdida de oportunidades; daños materiales y pérdida de ingresos (con el lucro cesante); daño social (al proyecto de vida); y tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva. La satisfacen la o las personas civil o penalmente responsables. Las administraciones aseguran el acceso a ella, garantizan la recuperación y podrán establecer ayudas complementarias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 28 ter de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la indemnización a la que se refiere el apartado siguiente, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. 2. Las administraciones públicas asegurarán que las víctimas tengan acceso efectivo a la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios, que deberá garantizar la satisfacción económicamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos: a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad. b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales. c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante. d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida. e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva. 3. La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente. 4. Las administraciones públicas garantizarán la completa recuperación física, psíquica y social de las víctimas a través de la red de recursos de atención integral previstos en el Título II. Asimismo, con el objetivo de garantizar la recuperación simbólica, promoverán el restablecimiento de su dignidad y reputación, la superación de cualquier situación de estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores en Internet y medios de difusión públicos. Asimismo, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias destinadas a las víctimas que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación. En particular, dichas víctimas podrán recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de reconstrucción genital femenina, si fueran necesarios. 5. Con el objetivo de cumplir las garantías de no repetición, las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas cuenten con protección efectiva ante represalias o amenazas. 6. Las administraciones públicas promoverán, a través de homenajes y de acciones de difusión pública, el compromiso colectivo frente a la violencia contra las mujeres y el respeto por las víctimas.
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