Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 29. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
En pocas palabras
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento con competencias en la materia, formula las políticas públicas sobre violencia de género a desarrollar por el Gobierno, elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres y coordina e impulsa las acciones en la materia. Su titular está legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos e intereses tutelados en la ley. El rango y las funciones concretas de la persona titular se determinan reglamentariamente.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
1. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento con competencias en la materia, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno y elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres. Asimismo, coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las administraciones con competencia en la materia. 2. La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta ley en colaboración y coordinación con las administraciones con competencias en la materia. 3. Reglamentariamente se determinará el rango y las funciones concretas de la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.