Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho

En pocas palabras

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, que comprende cuatro elementos: la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.

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Texto del artículo 28 bis de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.

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