Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores

En pocas palabras

Las mujeres víctimas de violencia de género son consideradas colectivos prioritarios en el acceso a dos recursos: las viviendas protegidas y las residencias públicas para mayores. Esa prioridad se aplica en los términos que determine la legislación aplicable.

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Texto del artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.

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