Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores
En pocas palabras
Las mujeres víctimas de violencia de género son consideradas colectivos prioritarios en el acceso a dos recursos: las viviendas protegidas y las residencias públicas para mayores. Esa prioridad se aplica en los términos que determine la legislación aplicable.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
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