Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia

En pocas palabras

Las ausencias al trabajo, totales o parciales, de una mujer funcionaria se consideran justificadas cuando están motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género que ha sufrido. La justificación opera en los términos que se determine en su legislación específica.

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Texto del artículo 25 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.

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