Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 24. Ámbito de los derechos

En pocas palabras

La funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia. Todo ello en los términos que se determinen en su legislación específica.

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Texto del artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004 (LOVG)

La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.

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